miércoles, 24 de febrero de 2010

Este proceso de imposición es totalmente democrático (Fábulas de la democracia III)

Erase una vez una comunidad (léase un agregado de individuos, o la unión del conjunto de las familias que residía en una tierra muy, muy lejana) que obedecía una serie de dictados dados por la luz de la razón (aunque algunos sostienen que por iluminación divina) que procuraban la salud y justicia social.

Una serie de dictados y prácticas que eran muy distintas a las que por desgracia aún imperan en algunas regiones del orbe. Como nos lo hace saber el compañero Sheridan en su blog de este mes. Por supuesto el compañero Sheridan parece estar inconforme (se lo hemos leído antaño) con que cualquier agregado de individuos por el mero hecho de serlo requiera ciertas formas democráticas de organización. El compañero Sheridan parece no entender que por el mero hecho de tener una bola de gentes juntas en un espacio determinado se deben regir éstas por dictados democráticos pues la democracia no tiene nada que ver con la forma en que conviene que se gobierne una sociedad (es decir, una agregado de individuos que están en diversas relaciones económicas, productivas, laborales, políticas y de explotación que se generan por las múltiples necesidades de la vida humana: alimento, salud, vestido, servicios, educación, entretenimiento, etcétera) sino con la forma en que se deben imponer decisiones y puntos de vista a la chusma… perdón, a la comunidad.

Pero decía al comienzo que en ese lejano pueblo de Tangamandapio hubo sabios hombres (sí, y también mujeres…) que comprendieron eso muy bien. Primero formularon algunas definiciones básicas:

1. La comunidad es un conjunto de individuos de cuando menos dos miembros.

2. Se llama pueblo al conjunto de los individuos de todas las posibles comunidades.

3. Las comunidades posibles son todos los subconjuntos posibles de la totalidad de individuos existentes.

4. Se llama deliberación democrática al proceso de discusión y aprobación o rechazo de cualquier asunto de cualquier comunidad.

5. Se llama decisión democrática a aquella que se toma por consenso de alguna comunidad. Independientemente del modo de lograr el consenso.

6. Se llama imposición democrática a aquella decisión democrática que afecta a una comunidad más grande en número que la que tomó por consenso la decisión.

7. Una comunidad que acata decisiones o imposiciones democráticas se dice gobernada democráticamente.

8. Dada una comunidad de más de cuatro miembros cualquier subconjunto propio de ésta, es decir un subconjunto con menor número de integrantes que la comunidad en cuestión, puede autodenominarse “representante de la comunidad”.

9. Se llama Asamblea al máximo órgano de decisión e imposición. Una asamblea es un grupo de cuando menos tres individuos que se reúnen en un foro de acceso público con convocatoria previa.

Los axiomas del sistema democrático de Tangamandapio eran los siguientes:

1. Toda comunidad es susceptible de ser gobernada democráticamente.

2. Cualquier asunto puede ser puesto a deliberación democrática por parte de cualquier comunidad.

3. Al ser la comunidad un mero agregado de individuos se entiende que son irrelevantes en principio las relaciones que de hecho tengan lugar entre los individuos que forman alguna comunidad.

4. Cualquier forma de organización dada previamente puede ser impugnada por una comunidad cualquiera.

5. La comunidad más representativa es la que tenga, en un momento cualquiera, más votos para su causa.

6. Las votaciones pueden ser generadas espontáneamente.

7. Se puede impugnar la representatividad de una comunidad o de una parte de ella, a nombre de cualquier comunidad o del pueblo mismo siempre que se tenga a disposición una comunidad más representativa en el momento oportuno.

8. Cuando se trate de decisiones de importancia capital puede convocarse con hasta una hora de antelación a una asamblea. Una vez reunida la asamblea con su número mínimo (que es de tres individuos) pueden comenzarse las votaciones sobre cualquier tópico. Siempre y cuando puedan ponerse de acuerdo los asistentes.

9. Pueden ser impugnadas todas las votaciones previas de una asamblea, siempre y cuando los impugnantes sean lo suficientemente representativos o cuenten con otros medios que suplan eficientemente la representatividad.

Espero que se entienda que si algunos términos de las definiciones se alejan de su significado usual es porque en la redacción del credo se quiso imitar el modelo axiomático de los matemáticos. Esto fue así porque los habitantes de Tangamandapio estaban de acuerdo en la incuestionable universalidad del mandato de la mayoría y por tanto las definiciones y los axiomas debían adquirir ese carácter universal. En otra ocasión les platicaré los diversos teoremas que algún matemático disidente y fascista derivó de tal sistema; y por supuesto la moraleja de esta historia.


















1 comentario:

Enójese pero no me pegue

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